martes, 18 de octubre de 2011

BANDOS Y POLICIAS Y BUEN GOBIERNO DE HERMOSILLO


Artículo 64.- Se prohíbe instalar aparatos de refrigeración invadiendo total o
parcialmente la banqueta o vía pública. En todo caso, la colocación de los
aparatos a que se hace mención en este artículo, debe sujetarse a lo
establecido en el Reglamento de Construcción para el Municipio de Hermosillo.

Artículo 68.- Se prohíbe fumar en los lugares públicos cerrados, a
menos que en el presente reglamento se establezca que en ellos puede haber
áreas para fumadores, en cuyo caso el área debe estar demarcada y señalada
claramente. Dichos lugares públicos incluyen las áreas de atención al público
de edificios de gobierno en los que se preste servicio al público, aún los del
nivel estatal y federal; las salas de espera de los consultorios, las tiendas,
tiendas de autoservicio, cines, teatros, restaurantes, transporte público
colectivo, escuelas, y en general, donde se congreguen personas que no sean
sitios al aire libre.


Artículo 57.- Para la realización de actividades comerciales, de servicio
o industriales, los particulares no podrán:
I.- Utilizar banquetas, calles, plazas, la vía pública o lugares no
autorizados por la autoridad para ejercer su actividad, incluyendo
estacionamientos y otras partes de los establecimientos que no estén
destinados y autorizados para tal uso (incluyendo, entre otros, pasillos,
pórticos,
andadores, vestíbulos y rutas de evacuación), salvo los casos previstos en el
Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública.
Capítulo Sexto: Faltas al orden público
Artículo 157.-   
XXXII.- Poseer terrenos baldíos o construcciones que se encuentren
abandonados, sin cercar y sucios, por constituirse éstos en focos de
inseguridad y mala imagen para nuestra ciudad: Sanción 08. Dirección General
de Servicios Públicos Municipales.(Referendia internet)

Artículo 99.- Es obligación de los propietarios de perros, gatos y demás
mascotas, mantenerlas dentro de su domicilio.



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